El notario

El Notario.-

El Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales, siendo su misión la de proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica a que se refiere el art. 9 de la Constitución, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.

Para el adecuado ejercicio de su función, los Notarios son a la vez profesionales del Derecho y funcionarios públicos. Correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado tiene las siguientes funciones:

· Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes así lo reclaman y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.

· Como funcionarios, ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:

o En la esfera de los hechos: el Notario dará exactitud de todo aquellos que vea, oiga o perciba.

o Y en la esfera del Derecho, dará autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en un instrumento público que redactará conforme a las leyes

Qué es el Notariado

Funciones y los mismos derechos y obligaciones (que serán aquellos que las leyes y reglamentos determinan).

El Notariado tendrá plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Sin perjuicio de esta dependencia, el régimen del Notariado estará descentralizado en Colegios Notariales, que a su vez estarán regidos por Juntas Directivas (estas Juntas tendrán jurisdicción sobre los Notarios de su respectivo territorio).

El ámbito territorial de los Colegios Notariales se corresponde con el de las Comunidades Autónomas, con la excepción de Ceuta y Melilla cuyos notarios serán colegiados del Colegio Notarial de Andalucía

Cada Colegio Notarial comprenderá las provincias asignadas al mismo, dividiéndose en Distritos, cuya extensión y límites determinará la Demarcación Notarial.

Características del Notariado

El Notario, una vez que obtenga el título y tome posesión de su Notaría, tendrá en el distrito a que le corresponda el carácter de funcionario público y autoridad en todo cuanto afecte al servicio de la función notarial, con los derechos que conceden a tales efectos la Ley.

La presentación de la medalla o de la tarjeta de identidad será bastante para el efecto de acreditar al Notario en el ejercicio de las funciones notariales, y asimismo para que las autoridades y sus delegados o dependientes le auxilien cuando lo solicitare en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo.

El Notario que haya de ejercer sus funciones en actos presididos por Autoridad, ocupará lugar preferente en la presidencia.

La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel Notarial.

Todos los Notarios colegiados estarán autorizados para usar, como distintivo oficial de su cargo, una medalla de oro ovalada. Esta medalla se usará colgándola, en el lado izquierdo del pecho. Los Notarios usarán, además, una placa de plata.

El sello notarial tendrá en lo sucesivo carácter obligatorio y llevará en el centro un libro en forma de protocolo con el lema Nihil prius fide, orlado con el nombre y apellido del Notario y la designación de su residencia.

Incompatibilidades.-

A fin de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de su función pública, los Notarios tienen un régimen especial de incompatibilidades, sea para el ejercicio en una determinada plaza por razón de parentesco con las autoridades allí ejercientes que determina la legislación notarial, sea para la autorización de determinados instrumentos públicos por razón de parentesco con los otorgantes, por razón de su contenido o por intervenir personas físicas o jurídicas con las que mantenga una relación de servicios profesionales.

Existen igualmente incompatibilidades con el ejercicio simultáneo de determinados cargos públicos o funciones que impliquen jurisdicción.

Organización jurídica del notariado.-

Los Notarios, en su organización jerárquica, dependen de los siguientes órganos:

· Del Ministro de Justicia (órgano de la Administración del Estado encargado de la acción del Gobierno en cuanto afecte a la fe pública notarial y su titular tiene la condición de Notario Mayor del Reino).

· De la Dirección General de los Registros y del Notariado (le competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Notariado).

· De las Juntas Directivas de los Colegios Notariales.

Fuente Ministerio de Justicia : http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/empleo-publico/acceso-convocatorias-perfiles/notarios