Estudios Tema 125: La sucesión contractual en el País Vasco

LA SUCESION CONTRACTUAL EN EL PAÍS VASCO[i].-

Se encuentran regulada en los artículos 100 a 108 de la ley 5/2015 de 25 de julio:

a) Elementos personales.-

La nueva ley amplía la posibilidad de otorgar pactos sucesorios, anteriormente reservada a los vizcaínos y alayeses a todos los que ostente la vecindad civil vasca. (arts. 8 y 9.2)

Sólo el instituyente debe tener vecindad civil vasca.

Los otorgantes deben tener, de conformidad con su ley personal, plena capacidad de obrar (art 100.3) y si el pacto implica transmisión presente legitimación y poder de disposición sobre los bienes transmitidos.

No es necesario que los otorgantes estén unidos por un vínculo familiar, salvo que el pacto tenga por objeto bienes sujetos a la troncalidad vizcaína.

Ante el silencio de la Ley IMAZ considera que no cabe la representación peros si la figura del nutio, todo ello, sin perjuicio de que el comisario pueda ejercer en su caso el poder testatorio mediante un pacto sucesorio (art 431).

b) Elementos reales.-

Los pactos pueden contener cualesquiera disposiciones a título universal, como particular y de renuncia a la herencia con las reservas, sustituciones, cargas y obligaciones y condiciones que estimen convenientes. (art 103).

También podrá incorporarse al contrato sucesorio pactos de comunidad familiar entre instituyentes e instituidos a través de figuras societarias o comunidad de bienes, en los términos previstos en el artículo 107 que prevé, que subsistirá salvo pacto hasta la muerte del último de los instituyentes y con reversión a favor de éstos en el caso de premoriencia del instituido sin descendientes.

i) Pactos de institución:

Pueden otorgarse entre los instituyentes y el instituido o sólo entre aquellos.

Revoca los testamentos anteriores salvo que se declare expresamente su compatibilidad con el pacto o se trate de disposiciones correspectivas de un testamento mancomunado (art 28).

  • a) Pacto de institución con transmisión presente de bienes:
    • Pueden adoptar también la forma de donación singular mortis o donación universal inter vivos, que se presumirán pacto sucesorio salvo disposición en contrario.
    • El instituido adquiere la propiedad de los bienes transmitidos de con las reservas de disposición y limitaciones pactadas, requiriendo los actos de disposición, salvo pacto en contrario, el consentimiento del instituyente y del instituido.
    • Los bienes transmitidos responden preferente a favor de los acreedores del instituyente por deudas anteriores al pacto.
    • IMAZ considera que los bienes recibidos de presente en virtud del pacto no están sujetos a colación pues se trata de una atribución sucesoria. (art 1035 del Código Civil). Tampoco están sujetos a colación cuando el pacto se articule con apartamiento expreso de los legitimarios, no teniéndose en cuenta para el cálculo de la legítima global. Si se traerá a colación lo dejado mediante donación a quien no es heredero forzoso o si no hay apartamiento expreso de éstos.
  • b) Pacto de institución sin transmisión presente de bienes.
    • Atribuye al instituido la cualidad inembargable e inalienable de su sucesor de la que podrá disponer por acto inter-vivos onerosos o gratuitos a favor de sus descendientes y con derecho de representación a favor de éstos, pudiendo elegir el instituyente en testamento o pacto sucesorio al descendiente representante cuando fueren varios. (arts 105 y 106)
    • Si no se pacta otra cosa el instituyente puede disponer a título oneroso de los bienes, salvo que se trate de patrimonios productivos en los que trabaje el instituido en cuyo caso requerirá también su consentimiento.

ii) Pactos de renuncia.-

El artículo 100 admite expresamente la renuncia a los derechos sucesorios o a parte de ellos mediante pacto y por tanto en vida del instituyente.

El artículo 48 de la ley 5/2105 admite expresamente la renuncia a la legítima futura, renuncia que no afecta a la intangibilidad de la legítima de los no renunciantes.

IMAZ considera que pese al carácter colectivo de la legítima la renuncia a la misma por todos los legitimarios más próximos en grado excluye el derecho de los descendientes de grado más lejano ya que el articulo 50 en sede de premoriencia y desheredación establece prelación entre los descendientes en función de su proximidad de grado.

Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes”

La renuncia puede ser a titulo oneroso o gratuito.

iii) Pactos sobre la herencia de un tercero.-

El artículo 100 los admite expresamente y requerirán en todo caso la concurrencia del tercero a cuya herencia se refiere.

Elementos formales.-

Los pactos sucesorios deberán constar en Escritura pública como requisito de validez.

Revocabilidad.-

Los pactos sucesorios no son revocables unilateralemente salvo por las causas expresamente pactadas y las legalmente previstas en el artículo 108:

  • - Incumplimiento de cargas o condiciones.
  • - Indignidad o desheredación.
  • - Conducta del instituido que impida la convivencia familiar.
  • - Nulidad, divorcio o separación de los cónyuges o ruptura pareja de hecho cuando los pactos se hubiese otorgado en atención a dicho vinculo.

IMAZ considera que la revocación dará lugar a la reversión de los bienes recibidos por el instituido a favor del instituyente o la persona designada por éste.

También podrá afectar a la vigencia del pacto las normas relativas a la protección de la intangibilidad de la legítima y de los derechos de los parientes tronqueros (arts 51.3 y 69.2 respectivamente).

En Playa Blanca, el 13 de diciembre de 2018.

[i] La sucesión contractual en el País Vasco.- Bibliografía.

RIVAS MARTINEZ; Juan José, “Derecho de sucesiones Común y Foral” Tomo II, Volumen 2, Dykinson, 3ª Edición, Madrid, 2004, páginas 1547 y ss.

LANDER FERNÁNDEZ, Nuria, “El Régimen Sucesorio de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Foral de Navarra”, en GIMENO Y GOMEZ, Juan Luis y RAJOY BREY, Enrique, “Régimen Económico Matrimoniales y Sucesiones, Derecho Común, Foral y Especial” Tomo II, Civitas- Thomson Reuters- Aranzadi, 1ª Edición, Navarra, págs. 1305 y siguientes.

IMAZ ZABIAUR, Leire “El pacto sucesorio en el País Vasco” en GETTE ALONSO, María del Carmen y SOLÉ RESINA, Judith, “Tratado de Derecho de Sucesiones” Tomo 1, Civitas-Thomson Reuters- Aranzadi, 2ª Ed. Navarra, 2016, págs. 1515 y siguientes.