Se encuentran regulada en los artículos 100 a 108 de la ley 5/2015 de 25 de julio:
La nueva ley amplía la posibilidad de otorgar pactos sucesorios, anteriormente reservada a los vizcaínos y alayeses a todos los que ostente la vecindad civil vasca. (arts. 8 y 9.2)
Sólo el instituyente debe tener vecindad civil vasca.
Los otorgantes deben tener, de conformidad con su ley personal, plena capacidad de obrar (art 100.3) y si el pacto implica transmisión presente legitimación y poder de disposición sobre los bienes transmitidos.
No es necesario que los otorgantes estén unidos por un vínculo familiar, salvo que el pacto tenga por objeto bienes sujetos a la troncalidad vizcaína.
Ante el silencio de la Ley IMAZ considera que no cabe la representación peros si la figura del nutio, todo ello, sin perjuicio de que el comisario pueda ejercer en su caso el poder testatorio mediante un pacto sucesorio (art 431).
Los pactos pueden contener cualesquiera disposiciones a título universal, como particular y de renuncia a la herencia con las reservas, sustituciones, cargas y obligaciones y condiciones que estimen convenientes. (art 103).
También podrá incorporarse al contrato sucesorio pactos de comunidad familiar entre instituyentes e instituidos a través de figuras societarias o comunidad de bienes, en los términos previstos en el artículo 107 que prevé, que subsistirá salvo pacto hasta la muerte del último de los instituyentes y con reversión a favor de éstos en el caso de premoriencia del instituido sin descendientes.
i) Pactos de institución:
Pueden otorgarse entre los instituyentes y el instituido o sólo entre aquellos.
Revoca los testamentos anteriores salvo que se declare expresamente su compatibilidad con el pacto o se trate de disposiciones correspectivas de un testamento mancomunado (art 28).
ii) Pactos de renuncia.-
El artículo 100 admite expresamente la renuncia a los derechos sucesorios o a parte de ellos mediante pacto y por tanto en vida del instituyente.
El artículo 48 de la ley 5/2105 admite expresamente la renuncia a la legítima futura, renuncia que no afecta a la intangibilidad de la legítima de los no renunciantes.
IMAZ considera que pese al carácter colectivo de la legítima la renuncia a la misma por todos los legitimarios más próximos en grado excluye el derecho de los descendientes de grado más lejano ya que el articulo 50 en sede de premoriencia y desheredación establece prelación entre los descendientes en función de su proximidad de grado.
“Los hijos premuertos al causante o desheredados serán sustituidos o representados por sus descendientes”
La renuncia puede ser a titulo oneroso o gratuito.
iii) Pactos sobre la herencia de un tercero.-
El artículo 100 los admite expresamente y requerirán en todo caso la concurrencia del tercero a cuya herencia se refiere.
Los pactos sucesorios deberán constar en Escritura pública como requisito de validez.
Los pactos sucesorios no son revocables unilateralemente salvo por las causas expresamente pactadas y las legalmente previstas en el artículo 108:
IMAZ considera que la revocación dará lugar a la reversión de los bienes recibidos por el instituido a favor del instituyente o la persona designada por éste.
También podrá afectar a la vigencia del pacto las normas relativas a la protección de la intangibilidad de la legítima y de los derechos de los parientes tronqueros (arts 51.3 y 69.2 respectivamente).
En Playa Blanca, el 13 de diciembre de 2018.
RIVAS MARTINEZ; Juan José, “Derecho de sucesiones Común y Foral” Tomo II, Volumen 2, Dykinson, 3ª Edición, Madrid, 2004, páginas 1547 y ss.
LANDER FERNÁNDEZ, Nuria, “El Régimen Sucesorio de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Foral de Navarra”, en GIMENO Y GOMEZ, Juan Luis y RAJOY BREY, Enrique, “Régimen Económico Matrimoniales y Sucesiones, Derecho Común, Foral y Especial” Tomo II, Civitas- Thomson Reuters- Aranzadi, 1ª Edición, Navarra, págs. 1305 y siguientes.
IMAZ ZABIAUR, Leire “El pacto sucesorio en el País Vasco” en GETTE ALONSO, María del Carmen y SOLÉ RESINA, Judith, “Tratado de Derecho de Sucesiones” Tomo 1, Civitas-Thomson Reuters- Aranzadi, 2ª Ed. Navarra, 2016, págs. 1515 y siguientes.