Interpellatio in iure (Artículo 1005 del Código Civil)

Finalidad del expediente.

Cuando alguno de los herederos, adopta una actitud pasiva, de forma que ni acepta ni renuncia la herencia a la que es llamado, impide al resto de herederos y sucesores mortis causa del difunto seguir adelante con las actuaciones necesarias para formalizar la partición y adjudicación de la herencia, y en consecuencia adquirir la propiedad de bienes y derechos concretos del fallecido.

Con el fin dar solución a este problema, el artículo 1005 del Código Civil regula un expediente notarial que tiene por objeto requerir (interpelar) al heredero que tiene dicha actitud pasiva, para que en un determinado plazo, -treinta días naturales,- proceda, bien a renunciar la herencia o bien a aceptarla, pura o simplemente o beneficio de inventario, con la sanción de que, si en dicho plazo no ha renunciado la herencia o aceptado la misma a beneficio de inventario, se entenderá a todos legales que ha aceptado la herencia pura y simplemente, de forma que si el fallecido tenía deudas, el heredero interpelado, pasará a responder de ellas, no sólo los bienes heredados sin también con todo su patrimonio propio.

¿Quien puede promover el expediente?

Puede solicitar la tramitación del expediente:

1.- Cualquier heredero, legatario, legitimario del fallecido.

2.- El albacea, pero no el contador partidor en su mera condición de tal.

3.- Los acreedores, tanto del causante, como del propio heredero.

¿Que documentación debe aportar el promotor del expediente?

El requirente deberá acreditar al Notario su interés legítimo para tramitar el acta:

Si es heredero, legatario, legitimario o albacea deberá aportar la siguiente documentación:

  • -Título sucesorio del que derive su condición de heredero, legatario o legitimario o albacea: Copia autorizada del testamento, copia autorizada del acta de declaración de herederos intestados, copia autorizada del pacto sucesorio o Certificado sucesorio Europeo.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de Registro General de últimas voluntades.

Si es acreedor deberá acreditar además la prueba documental su derecho de crédito contra el causante o el heredero.

Plazo.

No hay un plazo específico desde el fallecimiento del causante para que cualquier interesado pueda interponer el expediente. A nuestro juicio la facultad de aceptar o renunciar a la herencia, es imprescriptible y no debe confundirse con la prescripción de la acción de petición de la herencia.

¿Ante que notario puedo tramitar el expediente?

No hay un criterio de específico de competencia territorial, por lo que podrá tramitarse ante cualquier notario.

¿A quien se puede interpelar?

El expediente sólo puede ir dirigido a interpelar al que sea heredero del fallecido, no puede utilizarse para intentar que el legatario manifieste si acepta o renuncia el legado, -(salvo que toda la herencia se hubiese distribuido en legados)-, ni tampoco se podrá utilizar el expediente cuando el heredero al que se trata de requerir sea una administración pública.