El contador partidor dativo (Art. 1057.2 del Código Civil)
Finalidad del procedimiento:
La finalidad del procedimiento es permitir la división de la herencia cuando los herederos no se ponen de a acuerdo en el modo de hacer la partición.
¿Quién puede solicitarlo?
Los herederos y/o legatarios que representen el 50% del haber hereditario.
¿Ante que notario puede tramitarse?
A elección del requirente, Notario del municipio o del distrito colindante a aquel del:
- Ultimo domicilio del causante, siempre este estuviese en España.
- Lugar de la residencia habitual del causante, siempre que estuviese en España.
-Lugar en el que el causante tuviese la mayor parte de su patrimonio, siempre que estuviese en España.
- Lugar de fallecimiento del causante, siempre que éste hubiese tenido lugar en España.
Sólo en el caso de que no resultase aplicable ninguno de los criterios anteriores: el del domicilio del requirente.
¿Que documentación se debe aportar?
- Título sucesorio: (Testamento, acta de declaración de herederos intestados o certificado sucesorio europeo)
- Certificado del defunción del causante de la herencia.
- Certificado del Registro General de Últimas voluntades.
- Identidad y domicilio a los efectos de notificaciones del resto de interesados en la herencia:
- Herederos y legatarios que no sean promotores del procedimiento.
- Acreedores del causante.
- Cesionarios del derecho hereditario.