El contador partidor dativo (Art. 1057.2 del Código Civil)

Finalidad del procedimiento:

La finalidad del procedimiento es permitir la división de la herencia cuando los herederos no se ponen de a acuerdo en el modo de hacer la partición.

¿Quién puede solicitarlo?

Los herederos y/o legatarios que representen el 50% del haber hereditario.

¿Ante que notario puede tramitarse?

A elección del requirente, Notario del municipio o del distrito colindante a aquel del:

- Ultimo domicilio del causante, siempre este estuviese en España.

- Lugar de la residencia habitual del causante, siempre que estuviese en España.

-Lugar en el que el causante tuviese la mayor parte de su patrimonio, siempre que estuviese en España.

- Lugar de fallecimiento del causante, siempre que éste hubiese tenido lugar en España.

Sólo en el caso de que no resultase aplicable ninguno de los criterios anteriores: el del domicilio del requirente.

¿Que documentación se debe aportar?

  • Título sucesorio: (Testamento, acta de declaración de herederos intestados o certificado sucesorio europeo)
  • Certificado del defunción del causante de la herencia.
  • Certificado del Registro General de Últimas voluntades.
  • Identidad y domicilio a los efectos de notificaciones del resto de interesados en la herencia:
    • Herederos y legatarios que no sean promotores del procedimiento.
    • Acreedores del causante.
    • Cesionarios del derecho hereditario.