Expedientes notariales para facilitar la solución de conflictos entre herederos

Expedientes notariales para facilitar la solución de conflictos entre herederos

Cuando una persona fallece -(causante)-, para que la propiedad de sus bienes y derechos pasen a sus herederos, es necesario, por una parte, que éstos acepten la herencia y por otra parte, que todos ellos, de común acuerdo, procedan a adjudicarse los bienes y derechos del causante mediante la formalización ante notario de la correspondiente escritura de partición y adjudicación de herencia.

Por tanto, en ocasiones la actitud pasiva u obstructiva de cualquier heredero puede impedir de forma injustificada la adquisición por el resto de herederos de los bienes y derechos del fallecido, con los perjuicios y costes económicos que ello conlleva.

Con el fin de evitar este resultado injusto y la necesidad de acudir necesariamente a la vía judicial, el Código Civil articula una serie de expedientes notariales, en sede de jurisdicción voluntaria.

¿Qué puedo hacer si alguno de los herederos acepta ni renuncia a la herencia? (interpellatio in iure: artículo 1005 del código civil)

El artículo 1005 del Código Civil regula un expediente que tiene como finalidad poner fin a la actitud pasiva de un heredero, que ni acepta ni renuncia la herencia, de forma que impide a los demás seguir adelante con las actuaciones necesarias para formalizar la partición y adjudicación de la herencia, y en consecuencia, adquirir la propiedad de los bienes y derechos del fallecido.

¿Qué se puede hacer si los herederos se ponen de acuerdo en la forma de distribuir los bienes? (Nombramiento de contador partidor dativo)

Para formalizar la Escritura de división y adjudicación de la herencia, es decir, para proceder a la división y reparto de los bienes y derechos del fallecido entre sus herederos, y por tanto para que estos adquieran la propiedad de los bienes heredados, es necesario que consentimiento unánime de todos los herederos. Sin embargo, hay ocasiones en los que los herederos no se ponen de acuerdo en la forma de hacer esta división hereditaria o alguno de ellos muestra una actitud pasiva, que impide a los demás formalizar la partición hereditaria y en definitiva, adquirir la propiedad de los bienes que le corresponden por herencia, con los costes y perjuicios que ello implica.

Con el fin de evitar la necesidad de acudir un procedimiento judicial de división de patrimonios por la falta de acuerdo entre los herederos sobre la forma en que va a repartirse entre ellos los bienes del difunto, el artículo 1057.2 del Código Civil regula un procedimiento notarial de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto nombrar a una persona, que, -ante dicha falta de acuerdo entre los herederos en la forma de adjudicarse los bienes hereditarios-, realice por ellos la división de la herencia, es del denominado contador partidor dativo.

La división de la herencia realizada por el contador partidor dativo se someterá a la confirmación de todos los herederos y legatarios y si alguno de ellos no la confirmase, se someterá a aprobación notarial. La partición hereditaria, una vez confirmada por todos los herederos y legatarios o, en su caso, una vez aprobada por el Notario, vinculará, a todos los herederos y legatarios y les atribuirá la propiedad de los bienes y derechos que, en virtud de dicha partición, les han sido adjudicados.