La finalidad del procedimiento es permitir la división de la herencia cuando los herederos no se ponen de a acuerdo en el modo de hacer la partición.
Los herederos y/o legatarios que representen el 50% del haber hereditario.
A elección del requirente, Notario del municipio o del distrito colindante a aquel del:
- Ultimo domicilio del causante, siempre este estuviese en España.
- Lugar de la residencia habitual del causante, siempre que estuviese en España.
-Lugar en el que el causante tuviese la mayor parte de su patrimonio, siempre que estuviese en España.
- Lugar de fallecimiento del causante, siempre que éste hubiese tenido lugar en España.
Sólo en el caso de que no resultase aplicable ninguno de los criterios anteriores: el del domicilio del requirente.