Rectificación de la superficie o descripción de una finca

Este expediente tiene por objeto obtener la rectificación de la superficie y linderos que consta inscrita en el Registro de la propiedad, cuando dicha superficie no se corresponda con la realidad como consecuencia de un error o una inexactitud cometida en su día en la descripción de la finca. No procede para la rectificación descriptiva de edificaciones ni de elementos en régimen de propiedad horizontal.-

Documentación necesaria para la tramitación del expediente.-

a) Ficha de datos personales del promotor debidamente cumplimentada

b) Título de propiedad de la finca inscrita en el Registro de la propiedad.

c) Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca

d) Plano de situación de la finca a la misma escala que el que obra en el catastro.-

e) Cuando la descripción real de la finca no coincida con la descripción catastral:

1.- Descripción gráfica de la finca georreferenciada en papel y formato GML

2.- Certificado técnico descriptivo de la superficie y linderos finca con firma legitimada notarialmente.

Datos necesarios para la tramitación del expediente:

a) Nombre, apellidos o razón social y NIF de los titulares catastrales de dominio y demás derechos reales sobre las fincas colindantes.

b) Domicilio a efectos de notificaciones de los titulares catastrales de las fincas colindantes.-

c) Nombre, apellidos o razón social y NIF de los propietarios y titulares de derechos reales según el Registro de la propiedad de las fincas colindantes y en su caso sobre la finca cuya descripción se rectifica.

d) Domicilio a efectos de notificación de los propietarios y titulares de derechos reales de las fincas colindantes según el Registro de la propiedad-

e) Datos registrales de la finca cuya descripción se trata de rectificar.

f) Dirección del Ayuntamiento en el que radica la finca.

g) Administración titular del dominio público con el linda la finca (en su caso).-

Observaciones.-

El procedimiento implica, además de los costes notariales, costes derivados de la necesidad de solicitar certificaciones y anotaciones preventivas en el Registro de la propiedad, por lo que puede ser necesario efectuar la correspondiente provisión de fondos para afrontar el pago de dichos gastos. El Notario puede solicitar la acreditación de determinados hechos mediante pruebas adicionales, tanto documentales como testificales.

En ocasiones, puede ser conveniente o necesario realizar previamente un expediente de rectificación catastral de la finca antes de iniciar el expediente de rectificación descriptiva de la misma.

El buen fin del procedimiento está supeditado a la apreciación por el Registrador de la propiedad, de que la modificación solicitada, de conformidad con los asientos del registro de la propiedad no encubre operaciones de segregación, agrupación o transmisión de terrenos y que no se invade la superficie de las fincas colindantes.