PODERES PARA EL CASO DE INCAPACIDAD

Los poderes preventivos

¿Qué son?

Un poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.

Quien otorga un poder preventivo quiere asegurarse de que será la persona designada por él, y no otra, la que le represente en caso de perder la Capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones. Este poder podrá quedar extinguido por resolución judicial dictada al constituirse la tutela, o posteriormente, a instancias del propio tutor.

Una de sus grandes ventajas es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.

¿En qué se diferencian los poderes ordinarios de los poderes preventivos?

Los poderes ordinarios son más habituales que los preventivos. Tienen validez desde el mismo momento de la firma ante notario y dejan de tenerla en el caso de incapacitación sobrevenida del poderdante. Por el contrario, los poderes preventivos (que también pueden producir efectos desde su otorgamiento ante notario, si no se establece otra cosa) se otorgan ante la previsión de la incapacidad futura del poderdante.

¿Hay diferentes tipos de poderes preventivos?

Puede hablarse de dos tipos de poderes preventivos:

1. El poder preventivo en sentido estricto.

El apoderado sólo podrá actuar desde el momento en el que su representado (la persona que ha otorgado el poder) sufra el estado de incapacidad previsto en el apoderamiento, no antes.

2. El poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad.

El representante podrá hacer uso del poder desde el momento del otorgamiento, o desde la fecha que se especifique en el mismo, sin necesidad de esperar a que el poderdante sufra ningún estado de incapacidad. Pero, como su nombre indica, este tipo de poder seguirá subsistiendo cuando la incapacidad del poderdante se produzca. Es más frecuente que el anterior.

¿Cómo se otorga un poder preventivo?

Al igual que todos los poderes, el poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. . En ella se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación y se especificarán claramente las facultades que podrán ejercitarse, así como la forma de llevarlas a cabo y desde cuándo y en qué circunstancias.