DIVORCIO y SEPARACIÓN LEGAL ANTE NOTARIO

REQUISITOS

1.-Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

2.- Que el divorcio sea de mutuo acuerdo.

3.- Que no existan hijos comunes del matrimonio o de existir que estos sean mayores de edad o menores emancipados y que además no tenga su capacidad modificada por sentencia judicial (es decir, que no estén judicialmente incapacitados)

4.- Que ambos cónyuges comparezcan simultáneamente ante el Notario a otorgar la escritura de divorcio asistidos por su Abogado o Abogados, que deberá también comparecer al otorgamiento de la Escritura pública de divorcio

  • - No es posible divorciarse por poder o mediante la ratificación posterior.
  • - Es indispensable que los cónyuges comparezcan asistidos por Abogado en ejercicio, (que puede ser el mismo para ambos).

5- También deberán comparecer al otorgamiento del divorcio los hijos comunes del matrimonio que sean mayores de edad o emancipados cuando convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios a los efectos de consentir las medidas que puedan afectarles. (se trata de requisitos cumulativos, han de convivir en el domicilio familiar y además carecer de ingresos propios)

¿ ANTE QUE NOTARIO PUEDO FORMALIZAR EL DIVORCIO o LA SEPARACIÓN LEGAL ?

Se podrá divorciar ante el Notario de Playa Blanca, cualquiera que sea el lugar de la celebración del matrimonio o la nacionalidad de los cónyuges cuando se de alguno de los requisitos siguientes:

a.- Cuando último domicilio común de los cónyuges estuviese radicado en los municipios de Yaiza, Tinajo, San Bartolomé, Teguise o Haría.

b.- Cualquiera de los cónyuges tenga actualmente su domicilio en los municipios de Yaiza, Tinajo, San Bartolomé, Teguise o Haría.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO APORTAR AL NOTARIO?

1.-Certificado de matrimonio.

2.- Libro de familia.

3.- Certificado de empadronamiento de ambos cónyuges o certificado histórico de empadronamiento (cuando el ultimo domicilio común del matrimonio fue Yaiza, Tinajo, San Bartolomé, Teguise o Haría y ninguno de los cónyuges reside ya en dichos municipios).

4.- Convenio regulador redactado por el Abogado o Abogados que asistan a los cónyuges.

Si hay hijos comunes del matrimonio mayores de edad o emancipados deberán aportarse los siguientes documentos:

a.- Certificado de nacimiento de los hijos.

b.- Certificado municipal que acredite que personas que están empadronadas en el domicilio familiar. (Certificado de convivencia).

      • Nota.- Si los hijos mayores o emancipados no incapacitados judicialmente que conviven en el hogar familiar no deben comparecer al otorgamiento del divorcio por tener ingresos propios, será necesario aportar la documentación acreditativa de dicho ingresos a los efectos de que el Notario valore la necesidad de que comparezca a consentir el divorcio.
      • Advertencia.- Deberá aportar ejemplares originales de todos los documentos solicitados .

Liquidación del Régimen económico matrimonial.

Al otorgar la Escritura de divorcio, los cónyuges casados en el régimen económico matrimonial de gananciales u otro régimen de comunidad podrán también liquidar el régimen económico de su matrimonio, otorgando al efecto la correspondiente escritura pública de liquidación de su sociedad o comunidad conyugal. La liquidación del régimen matrimonial permite atribuir de forma definitiva a cada cónyuge la propiedad o titularidad los bienes o derechos comunes o gananciales que a cada uno corresponde y liquidar los créditos y deudas existentes entre ambos.

Los aranceles notariales y los impuestos a satisfacer por la Escritura de liquidación del matrimonio dependerán de los bienes comunes o gananciales, su valor y la forma en que dicha liquidación se realice.