Declaraciones y ampliaciones de obra

Cuando en un terreno se ha construido una edificación o se han realizado plantaciones, para que las mimas aparezcan reflejadas en la descripción del terreno que consta en la Escritura (título de propiedad) y en el Registro de la propiedad, es necesario la formalización ante Notario un documento denominado “declaración de obra nuevay proceder a la inscripción del mismo en el Registro de la propiedad, a fin de que dicho registro también publique la nueva descripción del terreno en la que se incluya ya la edificación o las plantaciones existentes sobre el mismo.

En consecuencia, la obra nueva es la constatación jurídica de la existencia y descripción de una edificación o una plantación en un terreno. Tiene un valor declarativo de la existencia de la edificación o la plantación, ya que simplemente declara en la esfera jurídica lo que ya existe en la realidad construido o plantado en el terreno, es decir, la edificación o las plantaciones existentes sobre el mismo.-

CLASES DE DECLARACIONES DE OBRA NUEVA

La declaración de obra nueva puede tener por objeto dejar constancia de la existencia y descripción de una edificación iniciada pero aún no concluida (declaración de obra nueva en construcción), o bien, la existencia y descripción de una edificación ya terminada (declaración de obra nueva terminada o simplemente declaración de obra nueva) .

Cuando se ha concluido la edificación de la obra nueva en construcción será necesario declarar la finalización de la obra mediante el otorgamiento ante Notario de un acta de finalización de obra.

Como regla general, el otorgamiento de estos documentos deberá hacerse por el propietario de la finca.

La declaración de obra nueva, también puede tener por objeto dejar constancia del incremento o ampliación de la edificación o plantación existente, es decir, cuando habiéndose procedido a declarar en su día la obra nueva, posteriormente se ha ampliado la obra por ejemplo mediante la construcción de nuevas dependencias en la vivienda. En estos casos, para que la ampliación de la edificación conste en el título de propiedad deberá formalizarse también en Escritura pública y, en su caso, inscribir la misma en el Registro de la propiedad. Se trata también de una declaración de obra nueva con los mismos requisitos que esta a los efectos de su formalización notarial y registral, y se suele denominar ampliación de obra.

IMPUESTOS

La Escritura de declaración de obra nueva está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo, en el caso de la Comunidad Autónoma Canaria, del 0,75% calculado, no el valor del inmueble, sino sobre el coste de ejecución material de la obra, excluyendo el IVA-IGIC, tasas, precios públicos, honorarios de profesionales, beneficio industrial y otros conceptos. (TS)

El impuesto deberá presentarse a liquidación en el plazo máximo de un mes desde el otorgamiento de la Escritura de declaración o ampliación de obra nueva.-

DECLARACIÓN o AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA TERMINADA.-

Mediante la declaración de obra nueva terminada se formaliza y deja constancia en una escritura pública de la existencia y descripción de una edificación cuando la misma ya está terminada, sin que se haya procedido previamente declarar la obra nueva en construcción de la misma.-

Para otorgar la Escritura de declaración de obra nueva terminada se necesitan los siguientes documentos:

1.- TÍTULO DE PROPIEDAD DE LA FINCA.-

2.- LICENCIA DE OBRAS.-

3.- GEORREFERENCIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.-

La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación deberá estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica (formato UTM) que pueden obtenerse de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca o si la edificación no coincide con la descripción de la misma que obra en el catastro, será necesaria la presentación de un georreferenciación de la superficie de suelo ocupada por la edificación alternativa a la castastral expedida y suscrita por un técnico habilitado legalmente cuya firma deberá estar legitimada ante notario.

Cuando la superficie de la parcela sobre la que está construida la obra no coincida con la que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca será también conveniente la presentación de la georreferenciación de la parcela alternativa a la catastral igualmente expedida y suscrita por técnico competente con firma legitimada notarialmente.

En la georreferenciación alterantiva a la catastral tanto de la obra como de la parcela el técnico deberá expresar:

1.- Fecha de su realización.-

2.- Datos del solicitante.

3.- Metodología utilizada.

4.- Datos de identificación de las parcelas catastrales afectadas.

5.- La representación gráfica de cada una de las parcelas resultantes y el listado de coordenadas georreferenciadas de sus vértices.

6.- Declaración del técnico que suscribe el proyecto, en la que haga constar bajo su responsabilidad los siguiente extremos:

a.- El cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en las citadas resoluciones.

b.- Que el trabajo se ha realizado cumpliendo la metodología especificada.

c.- No estar incurso en causa que impide o limite el legítimo ejercicio de su profesión o en causa legal de incompatibilidad para el mismo.

d.- El cumplimiento de los requisitos técnicos de metodología de elaboración, sistema de georreferenciación, topología, representación sobre la cartografía catastral y precisión métrica.

También deberá aportarse informe ubicación de las edificaciones y en su caso, el informe de validación gráfica de la georrefenciación alternativa obtenido por el técnico en la sede electrónica del catastro https://www.sedecatastro.gob.es/

4.- CERTIFICADO TÉCNICO DESCRIPTIVO DE LA OBRA Y ACREDITATIVO DE SU TERMINACIÓN

I.- El certificado técnico deberá expresar al menos los siguientes extremos:

a.-El número de plantas de la edificación.

b.-La superficie de la parcela ocupada por la edificación.-

c.-El total de metros cuadrados construidos.

d.-En su caso, el número de viviendas, apartamentos, estudios, despachos, oficinas o cualquier otro elemento que sea susceptible de aprovechamiento privativo, cuando así lo especifique el proyecto.

e.- La georreferenciación de la finca con los requisitos anteriormente expuestos.-

g.- la declaración del técnico en la que afirme que la obra ha sido terminada conforme al proyecto para el cual se obtuvo la licencia de obras.

II- El certificado deberá estar expedido por un técnico competente para ello, entendiendo por tal, el que por sí solo o en unión de otros hubiese firmado el proyecto para el que se concedió la licencia o tuviese encomendada la dirección de obra.

III.- El certificado deberá estar en todo caso firmado por el técnico y su firma deberá estar legitimada notarialmente.

La certificación técnica se puede sustituir por la comparecencia del técnico en el otorgamiento de la Escritura de declaración de obra nueva terminada.-

También podrá expedir la certificación el técnico municipal del Ayuntamiento del lugar en el que radique la finca o bien cualquier otro técnico que acredite que tiene competencias suficientes para ello, (circunstancia que tradicionalmente hasta el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, se acreditaba mediante el visado del colegio de colegio profesional correspondiente). Ello no obstante, la acreditación de su competencia sigue siendo una prueba que incumbe al técnico, si bien la misma se ha facilitado mediante la posible consulta de dicha circunstancia través de la página web del Colegio Profesional regulada en el artículo 10.2 a) de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974 de 13 de febrero.-

5.- CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA:

Deberá estar expedida por un técnico competente y registrada en el registro administrativo correspondiente creado al efecto por cada Comunidad Autónoma.-

6.- SEGURO DECENAL.-

La Ley 38/1999, de ordenación de la edificación establece para las obras concluidas con posterioridad al 5 de mayo del año 2.000 que vayan a ser destinadas a vivienda, la obligación de constituir un seguro que garantice el cien por cien del coste de ejecución material de la obra, con el fin de asegurar el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

La constitución de este seguro no será necesario cuando se trate de un auto-promotor individual que construya una única vivienda para uso propio (aún cuando no se trate de primera vivienda), sin bien, en el caso que desee transmitir la propiedad, dentro de los 10 años siguientes a la finalización de la obra, deberá constituir el seguro de decenal por que asegure el cien por cien del coste de ejecución material de la obra por los vicios o defectos indicados, por el tiempo que reste hasta que hayan transcurrido 10 años desde la conclusión de la obra.

No obstante, el adquirente podrá renunciar en estos casos a la constitución del seguro, mediante renuncia expresa, siempre que el auto-promotor acredite que ha destinado la vivienda a uso propio desde la finalización de la obra (normalmente mediante un acta notarial de notoriedad).-

Si son varios autopromotores y cada uno promueve su vivienda unifamiliar para uso propio no será necesario la constitución del seguro decenal salvo que en la edificación existan zonas comunes, en cuyo caso, si será necesaria la constitución del seguro.-

En el caso de que se proceda a la ampliación de una vivienda cuya obra nueva ya ha sido declarada, el seguro decenal deberá asegurar en los términos y plazos expuestos el cien por cien del coste material de ejecución de la obra en que consiste dicha ampliación de la edificación.

7.- DEPÓSITO DEL LIBRO DE EDIFICIO.-

a.- Obras finalizadas con posterioridad al 5 de mayo de 2000

Será necesario acreditar al Notario la existencia del libro de edificio, mediante la exhibición del mismo acompañado de la Certificación expedida por el técnico competente acreditativa de su existencia.

La legislación de algunas Comunidades Autónomas exigen que el libro de edificio de deposite notarialmente mediante un acta de depósito (así la Comunidad Autónoma de Valencia).-

En todo caso será necesario depositar en Libro de edificio en el Registro de la propiedad correspondiente al término municipal en el que radique la finca.

Será necesario formalizar un acta notarial de depósito del libro de edificio y presentar para su depósito en el Registro de la propiedad, cuando la edificación estuviese comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Edificación.-

Cuando se trate de un auto-promotor individual de una sola vivienda unifamiliar para uso propio no será necesario la presentación al Notario y el depósito registral de libro de edificio cuando la legislación de la comunidad autónoma correspondiente le exonere expresamente de dicho requisito (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de septiembre de 2016)

b.- Obras anteriores al 5 de mayo de 2000 o cuya licencia se hubiese solicitado con anterioridad a dicha fecha.- No será necesario el libro de edifico

5.- LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN o DECLARACIÓN RESPONSABLE.-

La presentación de una u otra dependerá de lo que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radique la finca. En algunas se exige la Licencia de primera ocupación, en otras la Cédula de habitabilidad, en otras ambas, y en algunas, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que no se exige ni una ni otra, sino la presentación de una declaración responsable por el propietario ante el Ayuntamiento del término municipal en el que esté situada la finca, mientras que en otras no se exige ninguno de estos requisitos.-

6.- ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y CONSENTIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.-

En determinadas ocasiones, especialmente en los supuestos en los que las viviendas que se organizan en un régimen de propiedad horizontal comprende además de la edificación un porción de suelo de carácter privativo (es decir cuya propiedad corresponde de forma exclusiva al propietario y no a la comunidad de propietarios, ni tiene el carácter de zona o elemento común de la comunidad) los estatutos de la comunidad de propietarios pueden establecer, y frecuentemente lo hacen, prohibiciones a la ampliación de la edificación sin el consentimiento de la comunidad de propietarios.

En estos casos, cuando se procede a ampliar la obra nueva, con el fin de evitar los inconvenientes que tal prohibición puede ocasionar es necesario entregar al notario un ejemplar de los Estatutos de la Comunidad de propietarios vigentes e inscritos en el Registro de la propiedad, a fin de comprobar y dejar acreditada la existencia o no de dicha prohibición.

Si los estatutos estableciesen tal prohibición o limitación deberá exhibirse al Notario e incorporarse a la Escritura certificación del acuerdo de la comunidad de propietarios, expedida por el Secretario de la Comunidad, con el Visto Bueno de su presidente en la que se acredite la obtención de la correspondiente autorización de la Comunidad para la realización de las obras adoptada con la mayorías que a tal efectos establezcan los estatutos. Deberá además acreditarse el cargo de los que suscriben dicha certificación mediante la exhibición al Notario del original del Libro de actas de la Comunidad de Propietarios en el que conste su nombramiento como presidente y secretario de la Comunidad.-

En este tipo de configuraciones de la propiedad horizontal, bastante frecuente en la localidad de Playa Blanca, también será necesaria Certificación de la Comunidad de propietarios expedida también por el Secretario de la misma con el Visto Bueno de su presidente, que acredite que la posible ampliación de la edificación (ampliación de obra) del elemento privativo no invade elementos ni zonas comunes, ni la superficie correspondiente a otro elemento privativo.

DECLARACIÓN O AMPLIACIÓN DE OBRA SIN LICENCIA

Cabe también la posibilidad de declara la obra nueva de edificaciones que se hubiesen ejecutado sin haber obtenido la licencia siempre que haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística que implica la edificación sin licencia (generalmente 4 años) sin que la administración competente haya incoado el correspondiente expediente de disciplina urbanística.

No obstante, hay que tener en cuenta, que la legislación urbanística de las distintas comunidades autónomas prevén una serie de supuestos en los que aún transcurrido dicho plazo no es posible proceder a la declaración de obra nueva, generalmente cuando se trata de obras construidas sobre suelos con una especial calificación por sus valores ambientales, culturales o históricos o suelos rurales especiales.

Fuera de estos supuestos para otorgar la Escritura declaración de obra nueva por antigüedad será necesario los siguientes requisitos:

1.- ACREDITACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE LA EDIFICACIÓN:

Hay que acreditar que la edificación fue concluida con la descripción cuya obra nueva se pretende declarar, una antigüedad suficiente para que hayan transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística cometida por haber procedido a construir la obra sin la preceptiva licencia, circunstancia que se puede acreditar indistintamente mediante:

-La certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, cuando de la misma y de los datos obrantes en el catastro, resulte que la obra, con la descripción que se trata de declarar tiene una antigüedad suficiente para la prescripción de la infracción urbanística

-Certificación expedida por técnico municipal del Ayuntamiento del lugar en el que radique la finca.-

-Certificación expedida por cualquier otro técnico que acredite que tiene competencias suficientes para ello, (circunstancia que tradicionalmente hasta el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, se acreditaba mediante el visado del colegio de colegio profesional correspondiente). Ello no obstante, la acreditación de su competencia sigue siendo una prueba que incumbe al técnico, si bien la misma se ha facilitado mediante la posible consulta de dicha circunstancia través de la página web del Colegio Profesional regulada en el artículo 10.2 a) de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974 de 13 de febrero. El certificado deberá estar en todo caso firmado por el técnico y su firma deberá estar legitimada notarialmente.

La certificación técnica se puede sustituir por la comparecencia del técnico en el otorgamiento de la Escritura de declaración de obra nueva.-

2.- DESCRIPCIÓN DE LA OBRA.-

Deberá comprender al menos los siguientes extremos:

a.-El número de plantas de la edificación.

b.-La superficie de la parcela ocupada por la edificaci

c.-El total de metros cuadrados construidos.

d.-En su caso, el número de viviendas, apartamentos, estudios, despachos, oficinas o cualquier otro elemento que sea susceptible de aprovechamiento privativo

Estas circunstancias se podrán acreditar por alguno de los medios siguientes:

- Certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.-

- Certificación expedida por técnico municipal del Ayuntamiento del lugar en el que radique la finca.-

- Certificación expedida por cualquier otro técnico que acredite que tiene competencias suficientes para ello, cuya firma deberá estar legitimada notarialmente.- (En cuanto a la competencia del técnico y su acreditación nos remitimos a lo dicho en el apartado relativo a la acreditación de la antigüedad de la edificación).-

La certificación técnica se puede sustituir por la comparecencia del técnico en el otorgamiento de la Escritura de declaración de obra nueva en construcción.-

3.- GEORREFERENCIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.-

La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación deberá estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica (formato UTM) que pueden obtenerse de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca o si la edificación no coincide con la descripción de la misma que obra en el catastro, será necesaria la presentación de un georreferenciación de la superficie de suelo ocupada por la edificación alternativa a la castastral expedida y suscrita por un técnico habilitado legalmente cuya firma deberá estar legitimada ante notario.

Cuando la superficie de la parcela sobre la que está construida la obra no coincida con la que consta en la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca será también conveniente la presentación de la georreferenciación de la parcela alternativa a la catastral igualmente expedida y suscrita por técnico competente con firma legitimada notarialmente.

En la georreferenciación alterantiva a la catastral tanto de la obra como de la parcela el técnico deberá expresar:

1.- Fecha de su realización.-

2.- Datos del solicitante.

3.- Metodología utilizada.

4.- Datos de identificación de las parcelas catastrales afectadas.

5.- La representación gráfica de cada una de las parcelas resultantes y el listado de coordenadas georreferenciadas de sus vértices.

6.- Declaración del técnico que suscribe el proyecto, en la que haga constar bajo su responsabilidad los siguiente extremos:

a.- El cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en las citadas resoluciones.

b.- Que el trabajo se ha realizado cumpliendo la metodología especificada.

c.- No estar incurso en causa que impide o limite el legítimo ejercicio de su profesión o en causa legal de incompatibilidad para el mismo.

d.- El cumplimiento de los requisitos técnicos de metodología de elaboración, sistema de georreferenciación, topología, representación sobre la cartografía catastral y precisión métrica.

También deberá aportarse informe ubicación de las edificaciones y en su caso, el informe de validación gráfica de la georrefenciación alternativa obtenido por el técnico en la sede electrónica del catastro https://www.sedecatastro.gob.es/

4.- CERTIFICACIÓN MUNICIPAL.-

- Puede ser necesaria la presentación de una Certificación municipal acreditativa de que el suelo no está incluido en ninguna de las categorías en las que por sus especiales valores ambientales, naturales, culturales o históricos o por sus especiales características no es posible la patrimonialización de la edificación realizada por el propietario sin licencia y en consecuencia la declaración de obra pese a haber transcurrido el plazo previsto en la legislación urbanística aplicable para la prescripción de la infracción urbanística cometida.

-Es solicitar una certificación municipal acreditativa de que no se ha incoado por la Administración competente acreditativa de la inexistencia de procedimiento de disciplina urbanística sobre la edificación que se trata de declarar.- Si no presenta esta certificación municipal el Registrador extenderá nota al marginal en la hoja registral de la finca haciendo constar esta circunstancia.-

5.- ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y CONSENTIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.-

En determinadas ocasiones, especialmente en los supuestos en los que las viviendas que se organizan en un régimen de propiedad horizontal comprende además de la edificación un porción de suelo de carácter privativo (es decir cuya propiedad corresponde de forma exclusiva al propietario y no a la comunidad de propietarios, ni tiene el carácter de zona o elemento común de la comunidad) los estatutos de la comunidad de propietarios pueden establecer y frecuentemente lo hacen, prohibiciones a la ampliación de la edificación sin el consentimiento de la comunidad de propietarios.

En estos casos, cuando se procede a ampliar la obra nueva, con el fin de evitar los inconvenientes que tal prohibición puede ocasionar es necesario entregar al notario un ejemplar de los Estatutos de la Comunidad de propietarios vigentes y que estos consten debidamente inscritos en el Registro de la propiedad a fin de comprobar y dejar acreditada la existencia o no de dicha prohibición.

Si los estatutos estableciesen tal prohibición o limitación deberá exhibirse al Notario e incorporarse a la Escritura certificación del acuerdo de la comunidad de propietarios, expedida por el Secretario de la Comunidad, con el Visto Bueno de su presidente en la que se acredite la obtención de la correspondiente autorización de la Comunidad para la realización de las obras adoptada con la mayorías que a tal efectos establezcan los estatutos.

En este tipo de configuraciones de la propiedad horizontal, bastante frecuente en la localidad de Playa Blanca, también será necesaria Certificación de la Comunidad de propietarios expedida también por el Secretario de la misma con el Visto Bueno de su presidente, que acredite que la posible ampliación de la edificación (ampliación de obra) del elemento privativo no invade elementos ni zonas comunes, ni la superficie correspondiente a otro elemento privativo.

OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN

Para otorgar la declaración de obra nueva terminada será necesario presentar los siguientes documentos:

1.- TÍTULO DE PROPIEDAD DE LA FINCA.-

2.- LICENCIA DE OBRAS.-

3.- GEORREFERENCIACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

Es decir, la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación deberá estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica que pueden resultar de la certificación catastral descriptiva o gráfica del correspondiente informe técnico. En este último caso será necesario presentar la georreferenciación en papel un informe catastral de ubicación de las edificaciones obtenido por el técnico a partir del archivo de la georreferenciación de la edificación en formato GML en la sede electrónica del Castastro Inmobiliario, http://www.sedecatastro.gob.es/

Es conveniente aportar al Notario también el archivo GML para realización de las comprobaciones oportunas.

En determinadas ocasiones, si el registrador tuviese dudas la posible invasión por edificación cuya obra nueva se declara de parte de la superficie de la fincas colindantes y el perímetro de la finca no coincide que el que obra en el catastro, puede exigir también la georreferenciación del terreno en el que se ubica la edificación, por lo que cuando las coordenadas goerreferenciadas del terreno no coincidan con las que resultan de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca será necesario presentar para el otorgamiento de la Escritura la georreferenciación del terreno y el informe de validación catastral de la misma obtenida por el técnico en la sede electrónica del catastro inmobiliario.

4.- CERTIFICADO TÉCNICO DESCRIPTIVO DE LA OBRA: El certificado técnico deberá expresar al menos los siguientes extremos:

a.-El número de plantas de la edificación.

b.-La superficie de la parcela ocupada por la edificación.-

c.-El total de metros cuadrados construidos.

d.-En su caso, el número de viviendas, apartamentos, estudios, despachos, oficinas o cualquier otro elemento que sea susceptible de aprovechamiento privativo, cuando así lo especifique el proyecto.

-El certificado deberá contener la declaración del técnico en la que afirme que la descripción de la obra se ajusta al proyecto para el cual se obtuvo la licencia de obras.

- La certificación deberá estar expedida por un técnico competente para ello, entendiendo por tal, el que por sí solo o en unión de otros hubiese firmado el proyecto para el que se concedió la licencia o tuviese encomendada la dirección de obra.

También podrá expedir la certificación el técnico municipal del Ayuntamiento del lugar en el que radique la finca o bien cualquier otro técnico que acredite que tiene competencias suficientes para ello, (circunstancia que tradicionalmente hasta el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, se acreditaba mediante el visado del colegio de colegio profesional correspondiente). Ello no obstante, la acreditación de su competencia sigue siendo una prueba que incumbe al técnico, si bien la misma se ha facilitado mediante la posible consulta de dicha circunstancia través de la página web del Colegio Profesional regulada en el artículo 10.2 a) de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974 de 13 de febrero.-

El certificado deberá estar en todo caso firmado por el técnico y su firma deberá estar legitimada notarialmente.

La certificación técnica se puede sustituir por la comparecencia del técnico en el otorgamiento de la Escritura de declaración de obra nueva en construcción.-

Una vez finalizada la obra en construcción serán necesario dejar constancia de dicha finalización mediante un acta de finalización de obra.-

ACTA DE FINALIZACIÓN DE OBRA

Cuando se finaliza la construcción de la una obra que ha sido declarada como obra nueva en construcción, será necesario, hacer constar la finalización de dicha obra, mediante el otorgamiento de un acta notarial de finalización de obra y la inscripción de la misma en Registro de la propiedad, con el fin de que en el título de propiedad y en el registro la obra ya no conste como en construcción, sino como terminada.-

Para el otorgamiento del acta de finalización de obra será necesario:

1.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA:

- Deberá estar expedido por técnico competente (Se entenderá por tal el que por sí solo o en unión de otros hubiese firmado el proyecto para el que se concedió la licencia de edificación o tuviese encomendada la dirección de la obra, el técnico municipal del Ayuntamiento en el que radique la finca o cualquier otro técnico que acredite debidamente su competencia, circunstancia que se presumirá del visado obligatorio de la certificación)

- Deberá estar visado por el Colegio Profesional correspondiente (salvo que se expida por el técnico municipal)

- La firma del técnico deberá estar legitimada notarialmente.

- En el certificado deberá expresar con claridad que la obra ha sido finalizada conforme al proyecto para el que obtuvo la licencia.

2.- CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA.-

Deberá estar expedida por un técnico competente y registrada en el registro administrativo correspondiente creado al efecto por cada Comunidad Autónoma

3.- ACREDITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL SEGURO DECENAL:

La Ley 38/1999, de ordenación de la edificación establece para las obras concluidas con posterioridad al 5 de mayo del año 2.000 que vayan a ser destinadas a vivienda, la obligación de constituir un seguro que garantice el cien por cien del coste de ejecución material de la obra, con el fin de asegurar el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

La constitución de este seguro no será necesario cuando se trate de un auto-promotor individual que construya una única vivienda, unifamiliar, para uso propio (aún cuando no se trate de primera vivienda), sin bien en el caso que desee transmitir la propiedad, dentro de los 10 años siguientes a la finalización de la obra deberá constituir el seguro de decenal por que asegure el cien por cien del coste de ejecución material de la obra por los vicios o defectos indicados, por el tiempo que reste hasta que hayan transcurrido 10 años desde la conclusión de la obra.

No obstante, el adquirente podrá renunciar en estos casos a la constitución del seguro, mediante renuncia expresa, siempre que el auto-promotor acredite que ha destinado la vivienda a uso propio desde la finalización de la obra (normalmente mediante un acta notarial de notoriedad).-

Si son varios autopromotores y cada uno promueve su vivienda unifamiliar para uso propio no será necesario la constitución del seguro decenal salvo que en la edificación existan zonas comunes, en cuyo caso, si será necesaria la constitución del seguro.-

En el caso de que se proceda a la ampliación de una vivienda cuya obra nueva ya ha sido declarada, el seguro decenal deberá asegurar en los términos y plazos expuestos el cien por cien del coste material de ejecución de la obra en que consiste dicha ampliación de la edificación.

4.- DEPÓSITO DEL LIBRO DE EDIFICIO.-

A partir del 1 de noviembre de 2015, para la inscripción del acta de finalización del obra, salvo que la obra se hubiese finalizado con anterioridad al 5 de mayo de 2000:

Acreditar al Notario la existencia del Libro de edificio, mediante la exhibición del mismo y certificación del técnico que declare su existencia del mismo.

Depósito del libro de edificio notarial del libro de edificio cuando así lo exija la normativa autonómica. ( Por ejemplo la comunidad Autónoma de Valencia).

En todo caso el libro de edificio deberá depositarse en el Registro de la propiedad.-

No será necesario Libro de edificio cuando el que declare la obra sea un auto-promotor individual de una sola vivienda unifamiliar para uso propio.

5.- LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN o DECLARACIÓN RESPONSABLE.-

La presentación de una u otra dependerá de lo que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma en la que radique la finca. En algunas se exige la Licencia de primera ocupación en otras la Cédula de habitabilidad, en otras ambas, y en algunas, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la que no se exige ni una ni otra, sino la presentación de una declaración responsable por el propietario ante el Ayuntamiento del término municipal en el que esté situada la finca, mientras que en otras no se exige ninguno de estos requisitos.-