Acuerdo extrajudicial de pagos

Introducción.-

El acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento que tiene por objeto obtener la designación de un mediador concursal con el fin de intentar llegar a un acuerdo de pagos que entre el deudor y sus acreedores que evite de la declaración de concurso del deudor. Fue creado por la ley 14/2013 de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. En la actualidad se encuentra regulado en los artículos 231 y siguientes de la Ley 22/2003 ¡de 9 de julio, Concursal.-

Cuando el deudor que trate de obtener el acuerdo extrajudicial de pagos sea una persona natural no empresaria o profesional, el procedimiento deberá tramitarse ante Notario. En los demás supuestos serán competentes para su tramitación, las cámaras de comercio y los Registradores Mercantiles.

Notario competente:

El Notario del domicilio del deudor en el momento de la solicitud.

Requisitos que debe reunir el deudor-

1.- Ser persona natural no empresario o profesional y que las deudas no procedan de una actividad empresarial anterior. No pueden instarlo las comunidades de bienes ni otros entes sin personalidad jurídica.

2.- Estar en situación de insolvencia actual o inminente, entendiendo por tal no poder o prever que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones de pago.

3.- No haber sido condenado por sentencia firme dentro de los 10 años anteriores de la solicitud, por alguno de los siguientes delitos:

a.- Delitos contra el patrimonio.

b.- Delitos contra el orden socio-económico.

c.- Delitos contra la Hacienda Pública.

d.- Delitos contra los derechos de los trabajadores.

e.- Falsedad documental.

4.- Que dentro de los cinco últimos años el deudor:

      • -No hubiese alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
      • -No hubiera obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación, o
      • -No hubiera sido declarada en concurso de acreedores.

El cómputo de dicho plazo comenzará a contar, respectivamente, desde la publicación en el Registro Público Concursal: de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso.

5.- No podrá solicitarlo quien esté ya negociando un acuerdo extrajudicial de pago.

6.- No podrá solicitarlo el deudor al que le haya sido ya admitida a trámite la solicitud de concurso de acreedores.

7.- Que la estimación inicial de pasivo no supere los 5 millones de euros.

Documentación que deberá aportar el deudor al notario para iniciar el procedimiento.

1.- Ejemplar original del D.N.I.

2.- Certificado de empadronamiento.

3.- Certificado del Registro Civil español del nacimiento del deudor

4.- Si el deudor solicitante está casado:

    • a) Si ha otorgado capitulaciones matrimoniales: Copia autorizada de la Escritura de capitulaciones matrimoniales inscrita en el Registro Civil español (Salvo que legalmente no proceda).
    • b) Si el deudor solicitante está casado deberá aportar los siguientes datos identificativos del cónyuge:

a. Nombre y apellidos.

b. Número de D.N.I.- o Pasaporte/Documento de identidad extranjero y N.I.E.

c. Fecha y lugar de nacimiento.

d. Domicilio a efectos de notificaciones.

e. Dirección de correo electrónico.

5.- Formulario normalizado aprobado por la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, debidamente cumplimentado y al que se acompañará la documentación prevista en el mismo, entre ellos:

a.- Certificado de antecedentes penales.-

b.- Certificado resumen de la declaración el I.R.P.F de los 4 últimos ejercicios. y, en su caso del Impuesto del patrimonio de los 4 últimos ejercicios.

c.- Tres últimas nóminas, (en su caso).

d.- Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas de inserción o ayudas percibidas, (en su caso).

e.- Certificado del órgano gestor de la prestación por cese de actividad indicado su cuantía, (en su caso)..

f.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para considerarse situados en el umbral de exclusión, (en su caso)..

g.- Datos de inscripción de los bienes en los registros público (Registro de la propiedad y de bienes muebles): Deberá aportarse al menos nota simple

h.- Certificaciones de saldo de cada una de los cuentas corrientes y depósitos bancarios.

i.- Certificados de valoración expedidos por la Entidad encargada de su gestión del capital mobiliario de que sea titular seguros, acciones, obligaciones, préstamos, cuentas corrientes, depósitos financieros, arrendamientos de bienes muebles y productos bancarios y financieros en general.

j.- Copia de los contratos de arrendamientos de los inmuebles de que sea titular como arrendador y como arrendatario.

k.-Escritura de compraventa de la vivienda habitual.

l.- Escrituras de constitución de hipotecas o certificación registral y Escrituras o pólizas de constitución de garantías reales.

m.- Contratos en vigor de los que resulten las deudas.

Personas que deberá comparecer ante el Notario para instar la solicitud de iniciación del procedimiento.

­A) El deudor solicitante: Deberá concurrir personalmente o con apoderado con poder expreso y deberá aportar los siguientes datos identificativos:

a) Nombre y apellidos.-

b) Número de D.N.I.- o Pasaporte/Documento de identidad extranjero y N.I.E/NIF. (Deberá exhibir documentos en todo caso documentación original)

c) Fecha y lugar de nacimiento.

d) Domicilio a efectos de notificaciones.

e) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

B) El cónyuge del deudor deberá consentir la solicitud cuando la vivienda familiar pudiese quedar afectada por el acuerdo. Si el cónyuge también es deudor deberá tramitar su propio expediente y si es empresario ambos expedientes deberán tramitarse ante el Registrador Mercantil o Cámara de Comercio.